El Asedio de La Enea – Análisis del Conflicto Socio-Jurídico, Técnico y Ambiental en torno al Proyecto "Parque de las Mascotas"
I. Introducción: Geografía de un Conflicto Urbano
En la compleja topografía de Manizales, donde la trama urbana desafía constantemente la estabilidad de las laderas andinas, el espacio público representa mucho más que una amenidad recreativa; constituye una conquista de estabilidad sobre una geografía inquieta. El barrio La Enea, situado en la comuna Tesorito al extremo nororiental de la ciudad, se ha convertido desde julio de 2025 en el epicentro de una disputa administrativa, legal y social sin precedentes recientes en la región. Lo que comenzó como una promesa de la administración municipal para entregar un moderno "Parque de las Mascotas", se ha metamorfoseado en un caso paradigmático que expone las fracturas entre la planificación tecnocrática, la realidad ambiental del territorio y los derechos de participación ciudadana.
Este es un análisis de la situación, diseccionando las inconsistencias técnicas, las maniobras legales y la resistencia comunitaria que definen el proyecto amparado bajo el Contrato de Obra Pública No. 2507030810. A finales de noviembre de 2025, la comunidad se encuentra atrincherada en una defensa legal del territorio, desafiando la legitimidad de los procesos de planificación de la Alcaldía y exponiendo riesgos geotécnicos que podrían tener consecuencias irreversibles para el patrimonio público y la seguridad colectiva.
El Contexto Territorial: La Enea y el Abanico de Maltería
Mapa 1. Mapa geológico de Manizales adaptado del mapa generalizado del departamento de caldas
Nota. Tomado de Uribe Patiño, J. (2023).
Para comprender la magnitud del riesgo, es imperativo entender el sustrato sobre el cual se erige el conflicto. El parque objeto de la intervención se asienta sobre una geoforma específica conocida como el "Abanico Aluvial de Maltería". Esta formación geológica no es inerte; se caracteriza por una alta permeabilidad y heterogeneidad en sus depósitos, compuestos principalmente por cenizas volcánicas y rellenos antrópicos de baja calidad.
Históricamente, este espacio ha funcionado como un regulador hídrico natural y un centro de cohesión social para una comunidad que supera los 15.000 habitantes. La intervención propuesta por la Alcaldía, que implica la impermeabilización de grandes superficies y la construcción de estructuras de contención, ha despertado las alarmas no solo por el cambio estético, sino por la alteración fundamental del régimen hidrogeológico del sector.
La Promesa Oficial vs. La Percepción Comunitaria
La narrativa oficial, impulsada por la Secretaría de Infraestructura y la Secretaría de Medio Ambiente, enmarca el proyecto como una obra de "Adecuación y Mejoramiento" destinada a modernizar el espacio público y dotarlo de infraestructura especializada para el bienestar animal. Con un presupuesto que asciende a $3.493.131.318 pesos (incluyendo interventoría) , el proyecto promete módulos comerciales, pistas de agility, y zonas especializadas para caninos y felinos.
Sin embargo, esta visión choca frontalmente con la percepción de la comunidad y los hallazgos técnicos de las veedurías ciudadanas. Los habitantes, organizados en colectivos de defensa y apoyados por peritajes técnicos, sostienen que el proyecto es un "Caballo de Troya": una obra nueva de gran envergadura disfrazada de mantenimiento, que amenaza con destruir un afloramiento de agua vital, desestabilizar los suelos volcánicos y privatizar de facto el espacio público mediante la comercialización.
II. Análisis Forense del Contrato No. 2507030810: La Disputa Semántica y Técnica
El núcleo de la batalla jurídica reposa sobre una distinción que podría parecer semántica, pero que tiene implicaciones regulatorias devastadoras: ¿Es el proyecto una "Adecuación" o una "Obra Nueva"? Esta clasificación determina la rigurosidad de los estudios exigidos y la legalidad de la intervención.
Figura 1. Parque la enea con los planos del proyecto superpuestos.
La Tesis de la "Adecuación": La Estrategia de la Administración
La Alcaldía de Manizales ha clasificado obstinadamente el proyecto bajo la modalidad de "Adecuación y Mejoramiento". Según el Decreto 1077 de 2015, la adecuación implica el cambio de uso de una edificación, garantizando la permanencia del inmueble original, mientras que el mejoramiento busca subsanar carencias en estructuras existentes.
Bajo esta premisa, la administración ha justificado la ausencia de una Licencia de Construcción para Obra Nueva y, crucialmente, la omisión de estudios ambientales profundos. En respuesta a derechos de petición, la Secretaría de Infraestructura argumentó que, basándose en los principios de "eficiencia y eficacia" y en el Decreto 1076 de 2015, el proyecto no requiere Licencia Ambiental ni Estudios de Impacto Ambiental (EIA), dado que no figura en la lista taxativa de proyectos de alto impacto (como minería o hidrocarburos) regulados por la ANLA o las Corporaciones Autónomas.
Figura 2. imagen tomada del documento numero 2. ANÁLISIS CONCEPTO DE NORMA PARQUE DE MASCOTAS MANIZALES, suministrado mediante derecho de peticion.
En esta imagen se revela la recomendacion de muros de contencion, pues en la zona existe un area de tratamiento geotecnico (ATG).
La Realidad de la "Obra Nueva": Evidencia Contractual
La revisión detallada del clausulado y los ítems de pago del contrato revela una realidad constructiva que desborda por completo la definición de "adecuación". El análisis técnico de los documentos contractuales permite identificar actividades que son exclusivas de la ingeniería civil pesada y la construcción de infraestructura nueva.
La siguiente tabla desglosa los componentes críticos del contrato que demuestran la naturaleza de "Obra Nueva" del proyecto, contradiciendo la clasificación oficial:
Ítem Contractual |
Descripción Técnica |
Cantidad |
Implicación Jurídica y Técnica |
033.087 |
Demolición de estructuras de concreto reforzado |
31.00 m³ |
La demolición total elimina la "permanencia" de la estructura original, requisito sine qua non para la adecuación. |
002.089 |
Retiro de material sobrante (movimiento de tierras) |
1.277 m³ |
Volumen masivo que indica excavaciones profundas y alteración topográfica, no mantenimiento superficial. |
001.006 |
Descapote mecánico (e=0.20m) |
1.685 m³ |
Remoción de la capa orgánica en casi toda el área, afectando drenaje y estabilidad superficial. |
027.001 |
Muros de contención en concreto reforzado |
118.00 m³ (Total) |
Estructuras de carga nuevas para modificar la topografía. Requieren diseño geotécnico detallado (NSR-10). |
005.112 |
Acero de refuerzo (Fy=60.000 PSI) |
6.829 kg |
Casi 7 toneladas de acero estructural evidencian una obra de ingeniería pesada, incompatible con reparaciones menores. |
002A.004 |
Suministro de Zapatas (Concreto 3000 PSI) |
5.00 m³ (Total) |
Las zapatas son cimentaciones profundas para nuevas edificaciones. Su presencia es prueba irrefutable de obra nueva. |
021.052 |
Andén en concreto (Impermeabilización) |
1.800 m² |
Sellado masivo del suelo, alterando drásticamente el coeficiente de infiltración y el manejo de escorrentías. |
Análisis de la Evidencia:
La construcción de muros de contención y la instalación de zapatas y pedestales confirman que se están erigiendo nuevas edificaciones (Módulos Comerciales Sur y Norte) desde los cimientos. Jurídicamente, esto constituye una "Obra Nueva" según el Decreto 1077 de 2015, pues se adelantan obras en terrenos cuya área ha quedado libre por demolición o no estaba construida.
La clasificación errónea no es un simple tecnicismo; es la llave maestra que permitió a la administración eludir la Licencia de Construcción y, más grave aún, el cumplimiento riguroso del Título H de la norma NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente), que exige estudios geotécnicos definitivos para este tipo de estructuras.
La Confesión Fiscal: El IVA sobre AIU
Un hallazgo revelador presentado por los coadyuvantes en la acción popular es la estructura fiscal del contrato. El contrato aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la utilidad (AIU - Administración, Imprevistos, Utilidad). Según el Artículo 462-1 del Estatuto Tributario colombiano, este beneficio fiscal es exclusivo para contratos de "construcción de bienes inmuebles".
Al acogerse a este régimen tributario, la administración municipal ha realizado una confesión implícita: para efectos fiscales, trata el proyecto como una construcción (obra nueva), mientras que para efectos urbanísticos y de licenciamiento, lo disfraza de adecuación. Esta dualidad sugiere una simulación jurídica diseñada para maximizar beneficios fiscales y minimizar controles técnicos.
III. La Crisis Geotécnica e Hidrológica: Construyendo sobre el Riesgo
Video1. Viedeo demostrativo del flujo de agua subterranea.
Fuente Propia.
Más allá de las disputas legales, el proyecto enfrenta una realidad física ineludible: la fragilidad del suelo de La Enea y la presencia de agua subterránea activa. La interacción entre la maquinaria pesada y este entorno sensible ha activado riesgos que permanecían latentes.
El Afloramiento de Agua: Memoria y Reaparición
El parque alberga un secreto hidrogeológico que la administración intentó ignorar. Documentos históricos de Corpocaldas (Corporación Autónoma Regional de Caldas) confirman que ya en 2014 existía una dinámica hídrica compleja en el sitio. En aquel entonces, se reportó la "desaparición" de un nacimiento histórico y su posterior reaparición como "afloramientos" en costados del parque, generando zonas de empozamiento.
Figura 3. Tomado de 2025-IE-00026659 de Corpocaldas Respuesta a PQR No. 2025-EI-00014572. Parque principal del Barrio La Enea. Municipio de Manizales.
Figura 4. Tomado de 2025-IE-00026659 de Corpocaldas Respuesta a PQR No. 2025- EI-00014572. Parque principal del Barrio La Enea. Municipio de Manizales.
A pesar de este antecedente, la respuesta oficial de la Alcaldía en julio de 2025 afirmó que el área "no corresponde a un área con restricciones ambientales específicamente en lo concerniente a la existencia de afloramientos o manantiales". Esta afirmación fue desmentida en el terreno apenas días después.
El 25 de julio de 2025, una inspección ocular conjunta con Corpocaldas verificó la existencia de un "afloramiento de agua constante" en las coordenadas 5°01'55.6" N, 75°28'03.0" W.1 El informe técnico describió un flujo de agua que emergía del talud, saturaba el terreno adyacente y discurría superficialmente.
El Impacto de la Obra:
La reanudación de las obras en octubre de 2025 ha tenido un efecto visible sobre este recurso. Los demandantes reportan una disminución en el caudal del afloramiento, sugiriendo que las excavaciones masivas (1.277 m³) están actuando como drenes franceses no intencionados, interceptando y desviando los flujos subsuperficiales. La alteración del régimen hidrogeológico no solo implica la pérdida de un recurso natural protegido por la Ley 99 de 1993, sino que incrementa las presiones de poros en el suelo, un factor detonante para la inestabilidad de laderas.
La Amenaza de los Andosoles: Licuación y Colapso
El suelo de Manizales, derivado de cenizas volcánicas, posee características mecánicas traicioneras. El peritaje geotécnico aportado por la comunidad identifica el suelo como cenizas volcánicas (Qcv) con estructura metaestable y mineralogía alofánica.
Estos suelos presentan dos comportamientos críticos:
Hidrocolapso: En estado natural, las partículas se mantienen unidas por una cementación débil. Al saturarse con agua (como ocurre con la alteración del afloramiento y las lluvias), esta cementación se disuelve, provocando un colapso súbito de la estructura del suelo y asentamientos catastróficos.
Licuación Sísmica: Ubicado en una zona de Amenaza Sísmica Alta, el suelo granular saturado es propenso a la licuación durante un terremoto. Esto significa que el suelo pierde su capacidad de soporte y se comporta como un líquido, lo que podría llevar al hundimiento de las nuevas estructuras de concreto.
Video 2. Explicacion breve sobre le nivel freatico.
Fuente propia.
El agravante principal es la omisión de estudios. Al clasificar la obra como adecuación, no se realizaron los Estudios Geotécnicos Definitivos ni el análisis de potencial de licuación exigidos por la NSR-10 para obras nuevas. La construcción de muros de contención y cimentaciones sobre este "cóctel geológico" sin la debida investigación constituye, según los expertos de la comunidad, una negligencia técnica grave.
IV. Déficit Democrático y Moralidad Administrativa
El conflicto del "Parque de las Mascotas" también es una historia de desconexión entre gobernantes y gobernados. La comunidad alega una violación sistemática del derecho a la participación ciudadana efectiva.
La Farsa de la Socialización
La Ley 1757 de 2015 exige que la participación ciudadana sea previa, informada y eficaz. Sin embargo, la cronología del proyecto revela una política de "hechos cumplidos".
3 de julio de 2025: Firma del Contrato de Obra Pública.
15 de julio de 2025: Firma del Acta de Inicio.
21 de julio de 2025: Primera "socialización de inicio de obra" en el sitio.
La administración presentó el proyecto a la comunidad 18 días después de haber firmado el contrato vinculante. Las "socializaciones" previas citadas por la Alcaldía se limitaron a una encuesta digital con apenas 121 respuestas (en un barrio de 15.000 habitantes) y reuniones con un puñado de funcionarios, lo que la comunidad califica como estadísticamente irrelevante y democráticamente insuficiente.
Usurpación de Funciones del Concejo
Los coadyuvantes en la acción popular han elevado un argumento jurídico de fondo: la usurpación de funciones. El predio está calificado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como "Parque Infantil" y "Bien de Uso Público".
La introducción de infraestructura comercial permanente ("Módulos Comerciales") altera la destinación específica del bien. Según la Ley 9 de 1989, el cambio de destinación de un bien de uso público es una prerrogativa exclusiva del Concejo Municipal, no del Alcalde. Al ejecutar este cambio mediante un contrato de obra, la administración estaría eludiendo el debate democrático en el cabildo, viciando el contrato de nulidad absoluta por objeto ilícito.
V. La Batalla Judicial: Cronología Procesal y Estado Actual
La defensa del territorio se ha trasladado a los estrados judiciales, específicamente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, bajo el radicado 17001-33-33-004-2025-00298-00.
Fase 1: La Suspensión Administrativa y la Negativa Inicial
Ante la presión social y las evidencias de riesgo, la Alcaldía decretó una "suspensión administrativa temporal" de las obras el 15 de agosto de 2025. Esta pausa táctica llevó al juzgado a negar la primera solicitud de medida cautelar en el Auto No. 1783 del 29 de septiembre de 2025, bajo el argumento de "carencia actual de objeto" (no se puede suspender lo que ya está quieto).
Fase 2: Reactivación y Periculum in Mora
La tregua terminó el lunes 6 de octubre de 2025, cuando se reiniciaron las actividades constructivas sin haber subsanado las deficiencias técnicas (falta de estudios NSR-10 y ambientales). Este hecho sobreviniente reactivó el periculum in mora (peligro en la demora). Los demandantes argumentan ahora que cada día de excavación aumenta el riesgo de colapso y consolida un daño irreversible al patrimonio ambiental y fiscal.
Video 3. Reflexion frente al abuso de poder por parte de la Alcadia Manizales y policia nacional.
Fuente publica.
Fase 3: El Auto 2190 y el Momento Decisivo
El proceso alcanzó un punto crítico el 19 de noviembre de 2025. Mediante el Auto No. 2190, la Juez María Isabel Grisales Gómez ordenó correr traslado de la nueva solicitud de medida cautelar a los demandados (Municipio y Consorcio).
La solicitud es contundente: "Ordenar la suspensión inmediata de la ejecución del Contrato de Obra Pública No. 2507030810". El juzgado ha dado un plazo perentorio de cinco días para que la administración se pronuncie. Esta decisión judicial es inminente y determinará si la obra se detiene para proteger los derechos colectivos o si continúa bajo la sombra de la ilegalidad.
VI. El Papel de Corpocaldas: Entre la Norma y la Realidad
La Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) ha jugado un rol ambivalente. En su contestación a la demanda, la entidad adoptó una postura legalista estricta. Argumentó que, dado que la renovación de parques urbanos no figura explícitamente en el Decreto 1076 de 2015, no tiene competencia para exigir Licencia Ambiental.
Sin embargo, técnicamente, Corpocaldas no ha podido ignorar la realidad. Sus informes confirman la existencia del manantial y la necesidad de obras de manejo de aguas. La entidad se encuentra en una encrucijada: admite el valor ambiental del sitio y los riesgos hídricos, pero se declara incompetente para frenar la obra administrativa, trasladando toda la responsabilidad de la gestión del riesgo a la Alcaldía.1 Para la comunidad, esta postura equivale a un "lavado de manos" que prioriza la forma jurídica sobre la protección ambiental sustantiva.
VII. Conclusión: Un Precedente para el Urbanismo en Manizales
El conflicto del "Parque de las Mascotas" en La Enea trasciende la construcción de una zona recreativa; es un test de estrés para la institucionalidad de Manizales.
Lo que está en juego:
Integridad Ambiental: La supervivencia de un afloramiento de agua en medio de la trama urbana y la estabilidad de un suelo volcánico frágil.
Patrimonio Público: La inversión de más de 3.400 millones de pesos en una obra que podría ser declarada ilegal y demolida, constituyendo un detrimento patrimonial masivo.
Derecho a la Ciudad: La capacidad de las comunidades para incidir en el diseño de sus espacios vitales frente a la imposición tecnocrática.
A fecha de finales de noviembre de 2025, la maquinaria sigue operando en La Enea, pero la incertidumbre jurídica es total. La decisión que tome el Juzgado Cuarto Administrativo en respuesta al Auto 2190 sentará un precedente crucial: definirá si la administración puede utilizar eufemismos semánticos ("adecuación") para eludir rigurosos controles técnicos y ambientales ("obra nueva"), o si el peso de la evidencia técnica y la movilización social lograrán imponer el principio de precaución y el respeto a la legalidad urbanística.
Anexos Técnicos y Datos Clave
Tabla A: Cronología del Conflicto (2014-2025)
Fecha |
Evento |
Detalles |
2014 |
Reporte Corpocaldas |
Documentación de dinámica hídrica compleja y zonas de empozamiento. |
03-Jul-2025 |
Firma Contrato |
Suscripción del Contrato de Obra Pública No. 2507030810. |
15-Jul-2025 |
Acta de Inicio |
Inicio formal del cronograma de ejecución (hasta 15-Nov-2025). |
21-Jul-2025 |
"Socialización" |
Presentación del proyecto a la comunidad post-firma. |
25-Jul-2025 |
Inspección Ocular |
Corpocaldas confirma "afloramiento de agua constante" en el sitio. |
15-Ago-2025 |
Suspensión |
La Alcaldía decreta suspensión temporal administrativa ante protestas. |
23-Ago-2025 |
Marcha Ciudadana |
Movilización masiva (600+ personas) en La Enea sobre el proyecto. |
29-Sep-2025 |
Auto 1783 |
Juzgado niega medida cautelar inicial por estar la obra suspendida. |
06-Oct-2025 |
Reinicio de Obras |
Fin de la suspensión administrativa; maquinaria vuelve a operar. |
19-Nov-2025 |
Auto 2190 |
Juzgado ordena traslado de nueva solicitud de suspensión inmediata. |
Tabla B: Contradicciones en la Clasificación del Proyecto
Característica |
Definición "Adecuación" (Argumento Alcaldía) |
Realidad Contractual (Evidencia Demandantes) |
Conclusión Técnica |
Estructura Preexistente |
Se debe conservar total o parcialmente. |
Demolición total de estructuras de concreto (31 m³). |
Obra Nueva |
Cimentación |
No aplica cambio estructural profundo. |
Construcción de Zapatas y Pedestales (cimentación profunda nueva). |
Obra Nueva |
Movimiento de Tierra |
Mínimo / Superficial. |
Excavación masiva (1.277 m³) y descapote general. |
Obra Nueva |
Infraestructura |
Reparación de lo existente. |
Muros de contención nuevos (50 m³) y 7 toneladas de acero. |
Obra Nueva |
Régimen Fiscal |
Servicios / Mantenimiento. |
IVA sobre AIU (Exclusivo para construcción de inmuebles). |
Construcción |
Tabla C: Matriz de Riesgos Identificados
Categoría de Riesgo |
Amenaza Específica |
Detonante |
Consecuencia Potencial |
Geotécnico |
Hidrocolapso |
Saturación de cenizas volcánicas (Andosoles) por lluvias o fugas. |
Pérdida súbita de soporte del suelo, hundimientos. |
Sísmico |
Licuación |
Sismo en zona de amenaza alta + suelo saturado. |
El suelo se comporta como líquido; colapso estructural total. |
Hidrológico |
Pérdida de Manantial |
Intercepción de flujos subterráneos por excavaciones/zapatas. |
Secamiento irreversible del afloramiento; desvío de aguas a zonas inestables. |
Estructural |
Falla de Muro |
Construcción de muros de contención sin estudio geotécnico definitivo. |
Volcamiento o deslizamiento del muro sobre zonas peatonales. |
Fiscal |
Detrimento |
Nulidad del contrato por falsa motivación (tipo de obra). |
Demolición de lo construido; pérdida del 100% de la inversión ($3.5MM). |







Se desconoció la función que tenía el Parque como "RELICTO ambiental urbano" cumplía todas las funciones características. La fauna silvestre después de la intervención empezó a desplazarse a las casas vecinas, atravesando la calle. Se hizo la solicitud de colocar señales para advertir esta presencia, pero fué ignorada. No hay sensibilidad ambiental en la administración y menos en los organismos de protección como Corpocaldas.
ResponderBorrarExigimos se reconozca el parque de la Enea como corredor biológico, por la fauna que lo habita, la que lo usa de paso y por su afloramiento de agua que debe ser protegido. Donde están las autoridades ambientales? Donde estan los entes de control? No puede ser que la alcaldía no haga los estudios pertinentes para intervenir este tipo de suelos y en ves de beneficios traigan perjuicios a la comunidad.
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